Salario
deriva del latín salarium, que significa pago de
salo por sal. Esto viene del antiguo imperio romano donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su
peso en oro.
TEORÍA DEL SALARIO
-Salario Justo (Tomás de Aquino).-“permite
una vida adecuada a su posición social”
-Salario de Consumo(Adam Smith y David
Ricardo).-“Que
cubra el consumo necesario para poder subsistir, determinándose a partir del
costo de subsistencia y procreación de los trabajadores”
-Salario de Plusvalía(Karl Marx).-“Ganancia
que se deba pagar por la plusvalía generada sobre el valor del producto final
por la fuerza productiva de los trabajadores”.
-Teoría del Fondo de Salarios(John Suart Mill).-“Cantidad
de dinero que el empresario está dispuesto a pagar por la contratación laboral”
-Teoría de la Productividad Marginal(John Bates Clark).-“Se
determina por la influencia de la oferta y demanda de trabajo”
-Salario Familiar(Juan Pablo II).-“un
salario único dado a la cabeza de familia por su trabajo y que sea suficiente
para las necesidades de la familia sin necesidad de hacer asumir a la esposa un
trabajo retribuido fuera de casa”
CLASIFICACIÓN:
Por su medio utilizado:
lEn moneda
lEn especie
lMixto
Por su capacidad adquisitiva
lSalario Nominal
lSalario Ordinario
lSalario por cuota diaria
Por su límite:
lSalario Mínimo
¡General
¡Profesional
lRemunerador
lIntegrado
SALARIO INTEGRADO
Artículo
84 LFT. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo.
INDEMNIZACION
Obligación patronal de otorgar un pago extraordinario al
trabajador o a los beneficiarios de éste, en calidad de reparación económica
por un daño sufrido.
CARACTERÍSITICAS
¡Exclusiva de una
relación laboral
¡Obligatoria, con
independencia de su causa generadora
¡Potestativa para
el trabajador de recibirla
¡Terminación de la
relación de trabajo, al haberse hecho la indemnización a favor del trabajador o
sus beneficiarios
liberación de su pago a favor del empresario (por falta grave en que
incurriera el operario)
¡Reservada únicamente al trabajador,
con exclusión de sus beneficiarios, pues el pago hecho a éstos obedece a otro
principio (principio de estabilidad y permanencia en el empleo)
NATURALEZA JURÍDICA
¡La indemnización presupone el
carácter ilícito del despido y tal ilicitud, presupone a su vez, el derecho del
trabajador a la conservación y estabilidad del empleo
DERECHO DE ANTIGÜEDAD: 20 días por año (art. 50, fracción II de la Ley
Federal del Trabajo)
¡INSUMISIÓN AL ARBITRAJE (acción de
reinstalación -Art. 947 Ley Federal del Trabajo)
¡NO ACATAMIENTO AL LAUDO (acción de
reinstalación –Art. 947 idem)
¡IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O NUEVOS
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO (reajuste de personal Art. 439 idem)
¡CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LAS
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (Art. 431 idem)
¡RESCISIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
POR PARTE DEL TRABAJADOR (Art. 52 idem)
SALARIO
¡SALARIO
ORDINARIO.-Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo (art. 82 Ley Federal del Trabajo)
¡SALARIO
INTEGRADO.-Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que entregue al trabajador por su
trabajo, siempre y cuando, sea en forma sistemática y permanente (Art. 84 idem)
TIPOS DE SALARIO
¡SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO
¡SALARIO PO UNIDAD DE OBRA
¡SALARIO POR COMISIÓN
¡SALARIO A PRECIO ALZADO
¡SALARIO REMUNERADOR.
¡“SEA LA FORMA O DENOMINACIÓN QUE SE
LE DE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA DEPENDENCIA ECONÓMICA Y SUBORDINACIÓN, LA
RETRIBUCIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO SALARIO”
Para efectos de la Ley del Seguro Social
Vigente
¡SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN.-Se integra por el total de las percepciones que reciban por la
aportación de su trabajo personal (Art. 28 A idem)
¡Se determina por
elementos (Art. 30 idem)
lFIJOS
lVARIABLES
lMIXTO (fijos y
variables)
CASOS EN QUE PROCEDE EL PAGO DE PRESTACIONES CON BASE AL SALARIO ORDINARIO
Y SALARIO INTEGRADO
Pago de prestaciones laborales (SALARIO ORDINARIO):
lAguinaldo
lVacaciones
lPrima vacacional
lPrima de antigüedad (con las
limitaciones previstas en los arts. 485 y 486 de la LFT.)
lJornal extraordinario
lPago de días festivos
lPrestaciones Extralegales
Pago de prestaciones laborales, con
SALARIO INTEGRADO:
lTodas las
indemnizaciones, con excepción de las de Riesgo de Trabajo, la cual no podrá
ser inferior al mínimo, como tampoco mayor al doble del SMGV al momento de su
determinación (arts. 484, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo)
lJornada
Extraordinaria
ELEMENTOS ESENCIALES DEL SALARIO INTEGRADO
¡Cualquier cantidad o prestación que
se entregue al trabajador por su trabajo
¡Ordinaria y permanente
¡Que se pague dentro del término de
un año
Salario Integrado conforme al Contrato Colectivo
¡PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO CON EL
QUE DEBE SATISFACERSE EL PAGO DE LA, CUANDO EXISTE CONTRATO COLECTIVO QUE PREVE
UNA FORMA DISTINTA A LA CONSIGNADA POR LA LEY.
¡Localización: 9a. Época; T.C.C.;
S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 355; [J];
¡RENUNCIA AL TRABAJO. CONVENIOS QUE
ESTABLECEN PAGO DE LIQUIDACIONES.
¡Localización: 9a. Época; T.C.C.;
S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 278; [J];
Beneficio contractual del Salario
Integrado
¡Algunas Empresas
que contractualmente han pactado la aplicación del salario integrado:
lTrabajadores de
los Poderes del Estado, Municipio e Instituciones descentralizadas de Baja
California;
lTrabajadores de la
SEP del Estado de Tamaulipas;
lTrabajadores de
Pemex y Organismos Subsidiarios
lTrabajadores del
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
lTrabajadores de Comisión Federal de
Electricidad;
lTrabajadores del Tribunal de
Justicia Municipal de Torreón, Cuahuila;
lTrabajadores de Ferrocarriles
Nacionales de México;
lTrabajadores Mineros de la Compañía
Industrial Minera de México
Jurisprudencia aplicable
¡SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY
RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN
QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO TRANSGREDE LOS
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
lLocalización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F.
y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 194; [J];
¡HORAS EXTRAS.
PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE
SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.
lLocalización: 9a. Época; 2a. Sala;
S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 598; [J];
VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL
ORDINARIO.
lLocalización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y
su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 1640; [J];
oVACACIONES, SALARIO BASE PARA SU
CUANTIFICACIÓN.
•Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y
su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1329; [J];
¡RENUNCIA DE
DERECHOS. NO LA CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN DEL PAGO QUE POR CONCEPTO DE
GRATIFICACIÓN O COMPENSACIÓN HACE EL PATRÓN AL TRABAJADOR QUE RENUNCIÓ DE
MANERA VOLUNTARIA A SU EMPLEO, CONFORME AL SALARIO BASE, SIN ATENDER AL
INTEGRADO.
lLocalización: 9a. Época; T.C.C.;
S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 671; [J];
LEY DEL IMSS
art. 1 La presente Ley es de
observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma
establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
art.4 El seguro social es el
instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio publico
de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas
instituidos por otros ordenamientos.
art. 5 La organización y
administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley,
están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la
misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto
Mexicano del seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo
fiscal autónomo.
Para conseguir el objeto de la LSS se requiere del
financiamiento a través de cuotas a cargo del patrón, estado y trabajador, según lo establecen los
siguientes Artículos :
art. 70 Las prestaciones del
seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las
rentas liquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos
íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás
sujetos obligados.
art. 105 Los recursos necesarios
para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los
gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrás de
las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás
sujetos y de la contribución que corresponda al estado.
art. 146 Los recursos necesarios para financiar las presentaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.
art. 168 Las cuotas y
aportaciones son las siguientes:
I.En el ramo de
retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por
ciento del salario base de cotización del trabajador.
II.En los ramos de
cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les
corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno
punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización,
respectivamente.
III.En los ramos de
cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al
siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas
patronales de estos ramos, y
IV.Una cantidad por cada
día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por
concepto de cuota socia para los trabajadores que ganen hasta quince veces el
salario mínimo general vigente en el Distrito federal, que se depositará en la
cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Los valores mencionados del importe de la cuota social, se
actualizaran trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios
al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año.
Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento
de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán
destinadas al gasto publico en materia de seguridad social.
art. 212 Los patrones incluirán íntegramente la prima para el
financiamiento de las prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta
el veinte por ciento de dicho monto.
calculo. Para llevar a cabo el cálculo de las cuotas señalada en los
artículos anteriores se debe de obtener el salario base de cotización.
NORMAS INTERNACIONALES
Los salarios son un
aspecto clave de la calidad del trabajo y un componente importante del ingreso
familiar. Por consiguiente, la Declaración de la OIT sobre la justicia social
para una globalización equitativa recaba “medidas en materia de salarios y ganancias
y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar a todos una
justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para
todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección".
La Declaración tripartita de
principios sobre las empresas multinacionales y la política social - cuarta edición
de la OIT exhorta a las empresas multinacionales que operan en los países en
desarrollo a ofrecer los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo
mejores posible, en el marco de la política gubernamental. Tales condiciones estarán
en relación con la situación económica de la empresa, pero en todo caso
deberían al menos ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas de
los trabajadores y sus familias en el marco de la jornada de trabajo
establecida por la legislación nacional. Por otra parte, la Declaración sobre
las EMN destaca el valioso papel de la negociación colectiva en la
determinación de las condiciones de trabajo. Cuando las empresas proporcionen a
los trabajadores, como parte de su remuneración, prestaciones básicas como
vivienda, asistencia médica o alimentos, estas prestaciones deberían ser de
nivel adecuado.
Las normas de la OIT en
materia de salarios son instrumentos que abordan cuestiones relativas a los
salarios, el pago regular de los mismos, la fijación de salarios mínimos, la
promoción de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la protección
de los salarios pendientes de pago en caso de insolvencia del empleador.
LISTADO DE NORMAS
Selección de
instrumentos pertinentes de la OIT
Convenio sobre las
cláusulas de trabajo (contratos públicos), 1949 (núm. 94) - [ratificaciones]
Se dirige a garantizar
el respeto de las normas laborales mínimas en la ejecución de los contratos
públicos.
Convenio sobre la
protección del salario, 1949 (núm. 95) - [ratificaciones]
Los salarios deberán
pagarse en moneda de curso legal a intervalos regulares; en los casos en los
que el pago parcial de los salarios se realice con prestaciones en especie, el
valor atribuido a estas prestaciones deberá ser justo y razonable. Los trabajadores
deberán tener la libertad de disponer de su salario en la manera que estimen
conveniente. En casos de insolvencia del empleador, los salarios deberán tener
prioridad en la distribución de los activos restantes.
Convenio sobre la
fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - [ratificaciones]
Obliga a los Estados que
lo ratifiquen a establecer unos mecanismos de fijación del salario mínimo, para
determinar, revisar periódicamente y ajustar las tasas de los salarios mínimos,
que tengan fuerza de ley.
Convenio sobre la
protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992
(núm. 173) - [ratificaciones]
Prevé la protección de
los créditos laborales en caso de insolvencia y bancarrota, o mediante un
privilegio, o a través de un fondo de garantía.
Otros instrumentos
pertinentes
También pertinente:
Convenio sobre igualdad
de remuneración, 1951 (núm. 100) - [ratificaciones]
Establece el principio
de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual
valor.
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