miércoles, 28 de marzo de 2012

5. fundamentos de costos

CAPÍTULO 5 FUNDAMENTOS DE COSTOS










Costos de operación
Descripción.

Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la elaboración o la producción de los bienes o la prestación de servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos. Comprende los siguientes grupos: materia prima, mano de obra directa, costos indirectos y contratos de servicios.

Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldo de naturaleza débito, los cuales al finalizar el período (mes), deberán cancelarse contra las cuentas del grupo 14 -inventarios-, tanto en proceso como en producto terminado, según sea el caso, para aquellos entes que utilizan como método de contabilización el sistema de inventario permanente.
El ente económico que utilice el sistema de inventario periódico, registrará en esta clase el valor de la mano de obra directa (grupo 72), los costos indirectos sin incluir los materiales indirectos (grupo 73) y los costos en contratos de servicios (grupo 74), los cuales al final del ejercicio se cancelarán contra las cuentas de inventarios (grupo 14) y/o costo de ventas o de prestación de servicios (grupo 61).
También se registran en esta clase, para efectos de control, los costos correspondientes a las otras ventas registradas en la cuenta 4205.







MATERIA PRIMA
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de las materias primas, o materiales utilizados en el proceso de producción o fabricación de los bienes destinados para la venta, los cuales guardan una relación directa con el producto, bien sea por la fácil asignación o lo relevante de su valor.
DINÁMICA
Débitos
a) Por el costo de los materiales entregados para la producción, trasladados de la cuenta 1405 -materias primas-
b) Por el valor de la materia prima vendida, cuyo ingreso se registró en la subcuenta 420505.
Créditos
a) Por el valor del traslado a producción en proceso o a fin de período;
b) Por el valor del traslado a la producción terminada a fin del período o del proceso productivo;
c) Por el valor de las devoluciones de materiales, con cargo a la cuenta 1405 -materias primas-, y
d) Por la cancelación del costo de la materia prima vendida, al finalizar el ejercicio, con cargo al grupo 59 -ganancias y pérdidas-.




MANO DE OBRA DIRECTA
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los salarios y demás prestaciones sociales incurridos directamente en el proceso de elaboración o producción de bienes o la prestación de servicios.
DINÁMICA
Débitos
a) Por el valor de los sueldos, jornales y prestaciones sociales de los trabajadores que laboran directamente en el proceso productivo
Créditos
a) Por el valor del traslado a los productos en proceso a fin del período;
b) Por el valor del traslado a los productos terminados a fin del período o del proceso productivo, y
c) Por el valor del traslado al costo de prestación de servicios.

CONTRATOS DE SERVICIOS
DESCRIPCIÓN
Registra el valor del costo de servicios recibidos en desarrollo de contratos celebrados por el ente económico con personas naturales y/o jurídicas, a fin de ejecutar labores relacionadas con la elaboración o producción de bienes o la prestación de servicios.
DINÁMICA
Débitos
a) Por el valor del costo de los bienes o servicios recibidos, previsto en el respectivo contrato
Créditos
a) Por el valor del traslado a los productos en proceso a fin del período;
b) Por el valor del traslado a los productos terminados a fin del período o del proceso productivo, y
c) Por el valor del traslado al costo de prestación de servicios.



Costos directos
Para la realización de la actividad económica son indispensables dos factores:

primero, el medio ambiente, que participará íntimamente en dicha actividad,

 pues en él se encuentran los consumidores, proveedores, inversionistas, el 
gobierno, la competencia, etcétera, y, segundo, la empresa —

organización desarrolladora—, la cual es un conjunto de recursos humanos, 

materiales y técnicos que tiene como finalidad la elaboración de bienes

 y/o servicios. En su función de administrador, un arquitecto tiene por misión 

coordinar estos recursos mediante las funciones de planeación, organización,

ejecución y control para el logro de los objetivos previamente fijados por el

cliente y por la empresa desarrolladora.

Ahora, de acuerdo con el ingeniero José Arce Taracena, para facilitar la administración de los recursos y de los bienes o servicios conviene representar a éstos en términos monetarios, esto es, mediante su precio de adquisición o de venta, respectivamente; dicho de otro modo: el costo del recurso constituye su valor monetario.3 Según su duración, estos recursos pueden ser de dos tipos: de operación y de inversión.

Los recursos de operación son los que se consumen en la elaboración del bien o servicio, como la materia prima, los sueldos del personal técnico y administrativo, el mantenimiento de instalaciones, la energía eléctrica, los combustibles, la depreciación de equipo e instalaciones, la renta, los seguros, la facturación, la promoción y fuerza de ventas, y uno que destaca especialmente: la mano de obra.











Al costo de estos recursos —efectuado en el lapso de un año, generalmente— se le denomina gastos de operación. Por otro lado, al precio de venta multiplicado por las unidades vendidas de bienes y/o servicios en el periodo corresponden a las ventas o ingresos de la empresa.
Es oportuno puntualizar que los objetivos principales del área de abastecimientos en la evolución de un proyecto como proceso se pueden encontrar en todos aquellos ámbitos donde la producción tiene carácter de proceso debidamente controlado y regulado.
Sin embargo, la estructura operativa y orgánico­administrativa debe ser eficiente para poder fijar la consecución de metas y objetivos, a fin de que el área de abastecimientos cumpla su cometido como una de las áreas básicas de la producción de bienes materiales, tanto en el aspecto selectivo de los insumos como en lo relativo a los términos de su adquisición.


Por ejemplo, al considerar la producción de viviendas —actividad por género considerada de vital importancia en el desarrollo de nuestro país y de la industria de la construcción— en la forma de proceso debidamente organizado e implementado, y también, de alguna manera, medir objetivamente el impacto que sobre el proyecto tiene la función de abastecimiento, es importante mencionar que el valor final de construcción —excluyendo el costo de la tierra y el de la urbanización del sitio— queda integrado, para estimar su costo (de acuerdo con datos estadísticos de instituciones gubernamentales), de la siguiente manera:
1. El 50%, aproximadamente, lo constituyen los diferentes insumos a que dan lugar los elementos constructivos.
2. El 30%, aproximadamente, lo integran los gastos ocasionados por la mano de obra.
3. El 20%, aproximadamente, se destina a gastos generales, administración e impuestos.












martes, 20 de marzo de 2012

tarea 4 salarios y sueldos equipo 9

salarios integrados.

Salario deriva del latín salarium, que significa pago de salo por sal. Esto viene del antiguo imperio romano donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro.

TEORÍA DEL SALARIO

-Salario Justo (Tomás de Aquino).-“permite una vida adecuada a su posición social

-Salario de Consumo(Adam Smith y David Ricardo).-“Que cubra el consumo necesario para poder subsistir, determinándose a partir del costo de subsistencia y procreación de los trabajadores”

-Salario de Plusvalía(Karl Marx).-“Ganancia que se deba pagar por la plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores”.

-Teoría del Fondo de Salarios(John Suart Mill).-“Cantidad de dinero que el empresario está dispuesto a pagar por la contratación laboral

-Teoría de la Productividad Marginal(John Bates Clark).-“Se determina por la influencia de la oferta y demanda de trabajo

-Salario Familiar(Juan Pablo II).-“un salario único dado a la cabeza de familia por su trabajo y que sea suficiente para las necesidades de la familia sin necesidad de hacer asumir a la esposa un trabajo retribuido fuera de casa

CLASIFICACIÓN:


Por su medio utilizado:

lEn moneda

lEn especie

lMixto


Por su capacidad adquisitiva

lSalario Nominal

lSalario Ordinario

lSalario por cuota diaria


Por su límite:

lSalario Mínimo

¡General

¡Profesional

lRemunerador

lIntegrado



SALARIO INTEGRADO
Artículo 84 LFT. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

INDEMNIZACION

Obligación patronal de otorgar un pago extraordinario al trabajador o a los beneficiarios de éste, en calidad de reparación económica por un daño sufrido.

CARACTERÍSITICAS

¡Exclusiva de una relación laboral

¡Obligatoria, con independencia de su causa generadora

¡Potestativa para el trabajador de recibirla

¡Terminación de la relación de trabajo, al haberse hecho la indemnización a favor del trabajador o sus beneficiarios

liberación de su pago a favor del empresario (por falta grave en que incurriera el operario)

¡Reservada únicamente al trabajador, con exclusión de sus beneficiarios, pues el pago hecho a éstos obedece a otro principio (principio de estabilidad y permanencia en el empleo)


NATURALEZA JURÍDICA

¡La indemnización presupone el carácter ilícito del despido y tal ilicitud, presupone a su vez, el derecho del trabajador a la conservación y estabilidad del empleo

DERECHO DE ANTIGÜEDAD: 20 días por año (art. 50, fracción II de la Ley Federal del Trabajo)


¡INSUMISIÓN AL ARBITRAJE (acción de reinstalación -Art. 947 Ley Federal del Trabajo)


¡NO ACATAMIENTO AL LAUDO (acción de reinstalación –Art. 947 idem)


¡IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO (reajuste de personal Art. 439 idem)


¡CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (Art. 431 idem)


¡RESCISIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR (Art. 52 idem)

SALARIO

¡SALARIO ORDINARIO.-Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (art. 82 Ley Federal del Trabajo)


¡SALARIO INTEGRADO.-Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que entregue al trabajador por su trabajo, siempre y cuando, sea en forma sistemática y permanente (Art. 84 idem)

TIPOS DE SALARIO


¡SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO

¡SALARIO PO UNIDAD DE OBRA

¡SALARIO POR COMISIÓN

¡SALARIO A PRECIO ALZADO

¡SALARIO REMUNERADOR.

¡“SEA LA FORMA O DENOMINACIÓN QUE SE LE DE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA DEPENDENCIA ECONÓMICA Y SUBORDINACIÓN, LA RETRIBUCIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO SALARIO”

Para efectos de la Ley del Seguro Social Vigente

¡SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.-Se integra por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal (Art. 28 A idem)

¡Se determina por elementos (Art. 30 idem)

lFIJOS

lVARIABLES

lMIXTO (fijos y variables)

CASOS EN QUE PROCEDE EL PAGO DE PRESTACIONES CON BASE AL SALARIO ORDINARIO Y SALARIO INTEGRADO

Pago de prestaciones laborales (SALARIO ORDINARIO):

lAguinaldo

lVacaciones

lPrima vacacional

lPrima de antigüedad (con las limitaciones previstas en los arts. 485 y 486 de la LFT.)

lJornal extraordinario

lPago de días festivos

lPrestaciones Extralegales

Pago de prestaciones laborales, con SALARIO INTEGRADO:

lTodas las indemnizaciones, con excepción de las de Riesgo de Trabajo, la cual no podrá ser inferior al mínimo, como tampoco mayor al doble del SMGV al momento de su determinación (arts. 484, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo)

lJornada Extraordinaria

ELEMENTOS ESENCIALES DEL SALARIO INTEGRADO

¡Cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

¡Ordinaria y permanente

¡Que se pague dentro del término de un año

Salario Integrado conforme al Contrato Colectivo

¡PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO CON EL QUE DEBE SATISFACERSE EL PAGO DE LA, CUANDO EXISTE CONTRATO COLECTIVO QUE PREVE UNA FORMA DISTINTA A LA CONSIGNADA POR LA LEY.

¡Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 355; [J];

¡RENUNCIA AL TRABAJO. CONVENIOS QUE ESTABLECEN PAGO DE LIQUIDACIONES.

¡Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 278; [J];

Beneficio contractual del Salario Integrado

¡Algunas Empresas que contractualmente han pactado la aplicación del salario integrado:

lTrabajadores de los Poderes del Estado, Municipio e Instituciones descentralizadas de Baja California;

lTrabajadores de la SEP del Estado de Tamaulipas;

lTrabajadores de Pemex y Organismos Subsidiarios

lTrabajadores del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

lTrabajadores de Comisión Federal de Electricidad;

lTrabajadores del Tribunal de Justicia Municipal de Torreón, Cuahuila;

lTrabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México;

lTrabajadores Mineros de la Compañía Industrial Minera de México

Jurisprudencia aplicable

¡SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

lLocalización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 194; [J];

¡HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.

lLocalización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 598; [J];

VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO.

lLocalización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 1640; [J];


oVACACIONES, SALARIO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.

Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1329; [J];


¡RENUNCIA DE DERECHOS. NO LA CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN DEL PAGO QUE POR CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN O COMPENSACIÓN HACE EL PATRÓN AL TRABAJADOR QUE RENUNCIÓ DE MANERA VOLUNTARIA A SU EMPLEO, CONFORME AL SALARIO BASE, SIN ATENDER AL INTEGRADO.

lLocalización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 671; [J];


LEY   DEL   IMSS

art. 1 La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

art.2 La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de un pensión que, es su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

art.3 La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

art.4 El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio publico de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

art. 5 La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
Para conseguir el  objeto de la LSS se requiere del financiamiento a través de cuotas a cargo del patrón, estado y trabajador, según lo establecen los siguientes Artículos :


art. 70 Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas liquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.


art. 105 Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrás de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al estado.

art. 146 Los recursos necesarios para financiar las presentaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.

art. 168 Las cuotas y aportaciones son las siguientes:
I.En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
II.En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III.En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y
IV.Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota socia para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizaran trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto publico en materia de seguridad social.

art. 212 Los patrones incluirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
calculo. Para llevar a cabo el cálculo de las cuotas señalada en los artículos anteriores se debe de obtener el salario base de cotización.
NORMAS INTERNACIONALES
Los salarios son un aspecto clave de la calidad del trabajo y un componente importante del ingreso familiar. Por consiguiente, la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa recaba “medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección".
La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social - cuarta edición de la OIT exhorta a las empresas multinacionales que operan en los países en desarrollo a ofrecer los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo mejores posible, en el marco de la política gubernamental. Tales condiciones estarán en relación con la situación económica de la empresa, pero en todo caso deberían al menos ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias en el marco de la jornada de trabajo establecida por la legislación nacional. Por otra parte, la Declaración sobre las EMN destaca el valioso papel de la negociación colectiva en la determinación de las condiciones de trabajo. Cuando las empresas proporcionen a los trabajadores, como parte de su remuneración, prestaciones básicas como vivienda, asistencia médica o alimentos, estas prestaciones deberían ser de nivel adecuado.
Las normas de la OIT en materia de salarios son instrumentos que abordan cuestiones relativas a los salarios, el pago regular de los mismos, la fijación de salarios mínimos, la promoción de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la protección de los salarios pendientes de pago en caso de insolvencia del empleador.
LISTADO DE NORMAS
Selección de instrumentos pertinentes de la OIT
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos públicos), 1949 (núm. 94) - [ratificaciones]
Se dirige a garantizar el respeto de las normas laborales mínimas en la ejecución de los contratos públicos.
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - [ratificaciones]
Los salarios deberán pagarse en moneda de curso legal a intervalos regulares; en los casos en los que el pago parcial de los salarios se realice con prestaciones en especie, el valor atribuido a estas prestaciones deberá ser justo y razonable. Los trabajadores deberán tener la libertad de disponer de su salario en la manera que estimen conveniente. En casos de insolvencia del empleador, los salarios deberán tener prioridad en la distribución de los activos restantes.
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - [ratificaciones]
Obliga a los Estados que lo ratifiquen a establecer unos mecanismos de fijación del salario mínimo, para determinar, revisar periódicamente y ajustar las tasas de los salarios mínimos, que tengan fuerza de ley.
Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) - [ratificaciones]
Prevé la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia y bancarrota, o mediante un privilegio, o a través de un fondo de garantía.
Otros instrumentos pertinentes
También pertinente:
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - [ratificaciones]
Establece el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.